por Rocio Martinez Bocero » Jue Jun 16, 2005 9:07 pm
Buenas tardes, Elena:
No comprendo muy bien por qué te choca esa regla, pero en efecto, cuando la responsabilidad de una obra sea atribuíble a una persona determinada, siempre será ésta el punto de acceso principal del registro, aunque no venga su nombre en el documento. Supón que tienes una edición del Quijote en la cual no figura el nombre de Cervantes en ninguna parte ¿no crees que aún así tendrías que incluir su nombre en un campo 100 1? ¿Crees que sería correcto que el punto de acceso fuera el título?
Quizás te preguntes cómo se puede saber quién es el autor o la autora de una obra que desconoces si no viene su nombre. Bueno, en primer lugar, es extremadamente raro encontrar un libro en el que no se haga ninguna referencia al autor/a del mismo. Si no viene en la portada ni en la cubierta su nombre siempre tendrá un prólogo o una introducción en la que se hable del autor/a, especialmente si es una obra crítica. Y cuando suceda que realmente no figure su nombre en el libro lo averiguamos consultando las obras de refencia a nuestro alcance. Hoy en día con Internet no hay ningún problema y, además, están los catálogos colectivos y el catálogo de la Biblioteca Nacional.
Quizás no he entendido bien el alcance de tu pregunta, así que si no te queda claro con esta explicación plantéala de nuevo especificando más lo que no entiendas.
Gracias por participar en el foro común.
Rocío Martínez Bocero
Directora-coordinadora Biblioposiciones.com