Para pertenecer al Patrimonio hiatorico...

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Para pertenecer al Patrimonio hiatorico...

Notapor aliciadelasheras » Dom Nov 16, 2008 5:10 pm

Creo que para que un ejemplar llegue a incluirse en el patrimonio hco debe cumplir al menos una de tres características:

- Que no existan al menos 3 ejemplares publicados
- Ser anterior a 1500 (lo que le convierte en incunable)
y ¿Cual sería la 3ª opcion?

Gracias!!
aliciadelasheras
 
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Patrimonio histórico

Notapor Rocio Martinez Bocero » Lun Nov 17, 2008 11:24 am

Hola, Alicia

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español regula en su Título VII el Patrimonio documental y bibliográfico de los Archivos, Bibliotecas y Museos declarando qué se entiende por tal patrimonio y qué condiciones han de tener los documentos, bibliotecas y colecciones bibliográficas para formar parte del mismo.
Son especialmente importantes los arts. 48, 49 y 50 en los cuales se definen y concretan los conceptos arriba referidos. Así, una lectura atenta de estos tres artículos nos da las pautas para entender a qué nos referimos:

Artículo 48.

1. A los efectos de la presente Ley forma parte del Patrimonio Histórico Español el patrimonio documental y bibliográfico, constituido por cuantos bienes, reunidos o no en archivos y bibliotecas, se declaren integrantes del mismo en este Capítulo.

2. El patrimonio documental y bibliográfico se regulará por las normas específicas contenidas en este Título. En lo no previsto en ellas le será de aplicación cuanto se dispone con carácter general en la presente Ley y en su régimen de bienes muebles.

Artículo 49.

1. Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.

2. Forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras Entidades públicas y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.

3. Forman igualmente parte del patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado.

4. Integran asimismo el patrimonio documental los documentos con una antigüedad superior a los cien años generados, conservados o reunidos por cualesquiera otras entidades particulares o personas físicas.

5. La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del patrimonio documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración.


Artículo 50.

1. Forman parte del patrimonio bibliográfico las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las que no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.

2. Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas
.


Por lo tanto, si echas un vistazo a la norma podrás encontrar fácilmente algún otro requisito además de los que mecionas (por cierto que en ningún lado dice que deba ser anterior a 1500), por ejemplo, el aptdo 5 del art. 49: La Administración del Estado podrá declarar constitutivos del patrimonio documental aquellos documentos que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los apartados anteriores, merezcan dicha consideración

Un saludo
Rocío Martínez Bocero
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