por Eugenia Ferrer » Mié Ago 17, 2011 2:11 pm
Buenas tardes:
El ISBN no es obligatorio, como bien dices. El Real Decreto 2063/2008 del Ministerio de Cultura sobre el ISBN, publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009, en su “Disposición derogatoria única a)”, deroga la obligatoriedad de consignar el ISBN en las publicaciones, fijada por Decreto 2984/1972. Por tanto, no hay ninguna obligación de solicitar un ISBN para obtener el Depósito Legal ni mucho menos para publicar un libro.
Se modificó en su momento esta parte del módulo, pero creo que se les ha pasado por alto a los de informática. Les doy un "toque" para que lo cambien.
Gracias y un saludo.
Eugenia Ferrer
Miembro del equipo docente