por Rafael S. Sabater » Lun Sep 05, 2016 6:17 pm
Buenas tardes Sonia,
La clasificación de los grupos profesionales del personal funcionario de carrera es la que se recoge en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; que sustituye al que hasta hace poco mantuvo su vigencia (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) aunque por lo que se refiere a la clasificación de la que estamos hablando ahora se mantiene exactamente la misma redacción en ambas normas (la nueva y la derogada):
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Y en cuanto a las equivalencias con los antiguos grupos existentes antes incluso de la ahora derogada Ley 7/2007, vienen recogidas en una de sus disposiciones transitorias, concretamente la tercera:
Disposición transitoria tercera Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Grupo A: Subgrupo A1
- Grupo B: Subgrupo A2
- Grupo C: Subgrupo C1
- Grupo D: Subgrupo C2
- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
De manera que, en respuesta a tu pregunta, hay desde luego una serie de grupos profesionales "nuevos" (no lo son ya tanto considerando que se crearon en 2007) que son el A1, A2, B, C1, C2 y E con unas equivalencias respecto de las anteriores clasificaciones según puedes ver arriba. Efectivamente el A2 es el antiguo B, pero el nuevo B de ahora no tiene nada que ver con ese antiguo B, sino que está pensado para aquellas personas que, como dice la propia ley, estén en posesión del título de Técnico Superior, es decir, técnicos de módulos profesionales (la antigua FP); de ahí la lógica confusión. En la práctica no he visto, o al menos ahora mismo no lo recuerdo, una sola convocatoria en la que se provean plazas para esta categoría.
Espero haber aclarado suficientemente tus dudas. Muchas gracias por intervenir.