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Ley de propiedad intelectual

NotaPublicado: Lun Oct 23, 2006 12:26 am
por Alberto
Hola, Tengo unas dudas con respecto a la ley de propiedad intelectual; en su artículo 37, posibilita a las bibliotecas para reproducir obras con el objetivo de su conservación sin que por ello se cometa delito alguno, pero en el título V de la misma, se da ha entender que no se puede eludir los sistemas de protección que contienen las obras para impedir su duplicación. Si entonces yo quiero hacer una copia de un CD para preservalo, pero para ello tengo que eludir dichos sistemas de protección ¿puedo hacerlo?, es decir, yo tengo un cd original y quiero hacerle una copia, y destinarla al préstamo, guardando el original para su conservación. ¿es licito o no? según el artículo 37 si; pero según el título V en el artículo 160 no se puede eludir los sistemas de protección y en el artículo 162 se da ha entender que no se puede suprimir la información que viene impresa en el soporte (derechos, titulares, condiciones de uso, protección, códigos de barra,etc.). Ando un poco liadillo con esto, alguien que sepa más me lo puede aclarar, ¿puede una biblioteca duplicar una obra (cds, dvd, etc)?

NotaPublicado: Lun Oct 30, 2006 1:07 pm
por valantes
La L.P.I. no se interpreta en la práctica de forma tan restrictiva y literal. En esencia, lo verdaderamente importante a la hora de hacer una copia de un original es que con esa copia se produzca un doble hecho:
1) Que se lucre el autor de la copia
2) Que se produzca un menoscabo en los derechos de explotación del autor de la obra copiada

El caso que comentas no supondría jamás una infracción de la L.P.I. pues queda claro cual es la finalidad de esa copia de la que hablas. Asi es como interpreta este tema la jurisprudencia.

Saludos