por Alberto » Lun Oct 23, 2006 12:26 am
Hola, Tengo unas dudas con respecto a la ley de propiedad intelectual; en su artículo 37, posibilita a las bibliotecas para reproducir obras con el objetivo de su conservación sin que por ello se cometa delito alguno, pero en el título V de la misma, se da ha entender que no se puede eludir los sistemas de protección que contienen las obras para impedir su duplicación. Si entonces yo quiero hacer una copia de un CD para preservalo, pero para ello tengo que eludir dichos sistemas de protección ¿puedo hacerlo?, es decir, yo tengo un cd original y quiero hacerle una copia, y destinarla al préstamo, guardando el original para su conservación. ¿es licito o no? según el artículo 37 si; pero según el título V en el artículo 160 no se puede eludir los sistemas de protección y en el artículo 162 se da ha entender que no se puede suprimir la información que viene impresa en el soporte (derechos, titulares, condiciones de uso, protección, códigos de barra,etc.). Ando un poco liadillo con esto, alguien que sepa más me lo puede aclarar, ¿puede una biblioteca duplicar una obra (cds, dvd, etc)?